¿Quiénes están obligados de completar el Formulario CETA?

Si vendiste un vehículo (auto, camión, camioneta, rural, jeep, furgón de reparto, ómnibus, microómnibus, colectivo, remolque o acoplado, aun los no carrozados) usado y radicado en la Argentina por un valor igual o superior a cien mil pesos ($ 100.000), tenés que tramitar el Certificado de Transferencia (CETA).

Deben hacerlo también las sucesiones indivisas y las personas jurídicas titulares del dominio, del país o residentes en el exterior.

La misma obligación rige para:

Un motovehículo (ciclomotores, motocicletas, motonetas, motocarros -motocarga o motofurgón-, triciclos y cuatriciclos con motor).
La cesión de derechos a favor de compañías aseguradoras, en los casos de robo o hurto del bien asegurado.

Indicar para esta camioneta un valor menor es considerado Evasión de impositiva.
Tabla de Valuación