Defensa al Consumidor

Obligaciones de proveedores de bienes o servicios hacia los Consumidores

Artículo 10 ter. de las Leyes 24.240 (texto conforme a la Ley 26.361) y 2.697 (B.O.: 1.432/08 -C.B.A.-): Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación. La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión.

Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario.

Ley 2792 C.A.B.A: Existen prestaciones obligatorias de cobertura médico asistencial, infórmese de los términos y alcances del Programa Médico Obligatorio en la siguiente dirección de Internet www.buenosaires.gov.ar.

https://www.argentina.gob.ar/produccion/consumidor/leyes

https://www.argentina.gob.ar/produccion/consumidor